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Donaciones: pensando en el futuro

Las donaciones son ideales para familias previsoras, que quieren dejar todo organizado y facilitar los trámites a futuras generaciones. En líneas generales lo básico a conocer es que la ley reserva a los herederos una porción de la herencia, mayoritaria, la cual suele ser llamada la legítima. Esta porción de los bienes se puede donar en forma gratuita, hoy en día se puede disponer de un tercio de los bienes de una persona mediante testamento a quien considere más apropiado, aunque no sean los herederos legales.

De acuerdo al Nuevo Código Civil y Comercial: "HAY DONACIÓN CUANDO UNA PARTE SE OBLIGA A TRANSFERIR GRATUITAMENTE UNA COSA A OTRA, Y ESTA LO ACEPTA".

Las donaciones suelen realizarse de padres a hijos, lo más práctico y sencillo es donar todos los bienes a los hijos en partes iguales y evitar la sucesión. Por supuesto se recomienda que las donaciones se realicen a una edad avanzada y con reserva de usufructo, esta modalidad garantiza el uso y disponibilidad del bien para los donantes hasta su fallecimiento. Aunque sea entre miembros de una familia siempre se pueden dar situaciones imprevisibles, aun cuando haya plena confianza en los hijos destinatarios de la donación. Se han conocido casos de situaciones de diversa índole como accidentes en la vía pública, juicio laboral o créditos impagos que llevan a embargos. El hecho de realizar la reserva de usufructo es una protección para los donantes ante esta u otra situación, para que nadie pueda obligarlos a salir de su vivienda.

De este modo no deben temer juicios ni ningún otro de problema, con reserva de usufructo la propiedad queda siempre en manos de los donantes. Además de ser fundamental esta previsión en cuanto a la propiedad que oficia de vivienda de los donantes puede ser también importante en el caso de propiedades en alquiler. Es una manera de garantizar un ingreso monetario, de este modo se aseguran poder seguir alquilando el bien y cobrar al tener la reserva de usufructo.

En el caso de donaciones aplica el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires, en el caso de que el valor fiscal sea mayor a los 1.120.000 pesos, hasta ese monto los bienes están exentos de tributarlo.

Hay que recordar que un gravamen similar también se abona, en caso de no haber hecho la donación en vida, en la instancia del proceso sucesorio.

La donación es un trámite que tarda 15 a 20 días en llevarse a cabo, en tanto las sucesiones suelen demorar un lapso mayor. En el caso de que una persona tenga más de un hijo y le quiera donar a uno sólo de ellos alguna propiedad, le aconsejamos que los hermanos presten la conformidad a esa donación para evitar problemas futuros. Deben brindar solo una firma, haciéndose presentes a tal fin en el momento de la escritura.

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